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domingo, 21 de abril de 2019

PRESXS POLÍTICXS EN ARGENTINA: EL CASO DE LOS CHOFERES DE LA PLATA

Lo que publico a continuación es un informe que recibí, a través del Foro por la Democracia y por la Libertad de todxs lxs Presxs Políticxs, que detalla minuciosamente el devenir del conflicto sindical existente en La Plata entre los choferes y la patronal más concentrada de la zona. Aquí se ve claramente al accionar hostil a los trabajadores, se comprueba el accionar traicionero de la burocracia sindical de la UTA, la hostilidad anti-obrera de la gobernadora macrista Vidal, y la violencia patronal e institucional en todo sentido, inclusive de la Municipalidad de La Plata. Actualmente están presos, desde el 3 de abril de 2019, Pablo Varriano, Emanuel Lázaro, Luciano Fiocchi y Sebastián Mac Dougall, conductores de micros de la Línea Este. Son claramente presos políticos que se suman a los cerca de medio centenar de presxs políticxs que hay en esta Argentina dictatorial del cipayo Macri.

 


Protagonistas
(i) Trabajadores de la Agrupación “El Bondi” de la Línea Este.
(ii) Razón social Expreso La Plata Buenos Aires S.A. (propietario Osmar Corbelli, dueño del 80% del transporte de la ciudad).
(iii) Unión Tranviaria Automotor (UTA) seccional La Plata, secretario general Ángel Pedroza y Requena.
(iv) Gobernadora de la provincia, María Eugenia Vidal. Municipalidad de La Plata, gestión del doctor Julio Garro.

Antecedentes
1) A comienzos de 2016 los trabajadores fueron transferidos desde la “Empresa Línea 7” hacia la Empresa “Expreso La Plata Bs As”. El personal estaba compuesto por colectiveros de mucha experiencia y antigüedad. Aun no había concluido el trámite de la concesión de la Línea 7 y no hubo una licitación pública.
2) Las pésimas condiciones del nuevo empleo impulsan al conflicto:
  • 2.1 Dobles turnos (uno en negro). Son dieciséis horas al volante.
  • 2.2 Falta seguridad e higiene en los lugares de descanso y en la cabecera (no tenían ni baños ni agua, por ejemplo. Hay acta notarial de un Ingeniero y fue denunciado al Ministerio de Trabajo de Provincia.
  • 2.3 Sanciones ilegales por atrasos o adelantos mínimos en los horarios (son ilegales por el Anexo II del Decreto 692/92).
  • 2.4 Armado de causas con imputaciones falsas para justificar despidos.
  • 2.5 Despidos sin causa prohibidos por en el pliego de licitación 26/2010 (art. 46).
  • 2.6 Tareas permanentes de la Empresa cubiertas por trabajadores temporarios.
3) Prohibición de existencia de representación gremial: se pidió sin lograr medidas concretas que el Ministerio de Trabajo de Nación obligue a la UTA a convocar elecciones de delegados en la Línea (hace 20 años que no se convoca a elecciones en La Plata).
4) En septiembre de 2016 Corbelli despide a los 5 compañeros que actuaban como delegados de hecho denunciando y reclamando por esas irregularidades. Ellos estaban peticionando a la UTA elecciones para postularse formalmente.
5) Se realizó una retención de tareas en el puesto de trabajo (Ruta 11 Km 8 de La Plata) desde el 17 hasta el 24 de octubre de 2016.
6) El Ministerio de Trabajo de Provincia decretó conciliación obligatoria y ordenó retrotraer las medidas tomadas. La empresa debió reincorporar a los despedidos, pero no lo hizo.
7) El día 24 de octubre de 2016 se produce una violenta represión sobre los trabajadores que hacían retención de tareas en la terminal, con 25 detenidos y varios hospitalizados.
8) En el Tribunal del Trabajo No 1 de La Plata se reclama el restablecimiento de los trabajadores despedidos. Más de 120 choferes de la Línea adhieren al pedido por escrito.
9) Una cautelar del día 8 de noviembre de 2016 en autos “Carone, Luis Ezequiel y otros c/Expreso La Plata Buenos Aires S.A. S/Amparo sindical”, dispone la reincorporación de los trabajadores-actores, con efecto retroactivo a la fecha en que les fueran comunicadas sus desvinculaciones.
10) La patronal incurre en reiterados incumplimientos a los acuerdos asumidos:
  • (i) procedió a aplicar innumerables sanciones persecutorias, mediante una política de hostigamiento hacia los trabajadore.
  • ii) nuevos despidos, encubiertos en algunos casos con el abuso de contratos a plazo y en otros casos con falsas alegaciones de inconductas, todos ellos dirigidos contra los participantes en las medidas de fuerza realizadas.
  • (iii) La falta de pago de haberes constatada judicialmente.
  • (iv) nuevas violaciones a las normas de seguridad e higiene.
11) Los trabajadores de la Línea Este intentan canalizar los reclamos ante el intendente de la ciudad para que interceda pero el señor Julio Garro no se dignó a otorgarles una audiencia; hicieron además denuncias al Concejo Deliberante tendientes a que se revocara la concesión de la Línea Este, en base a los groseros incumplimientos incurridos por la Empresa, tanto en relación a la renovación de la flota de colectivos, como en relación a la estabilidad laboral y condiciones de trabajo de los choferes.
12) Los trabajadores sancionados impugnaron las sanciones e incluso algunos de ellos intentaron revertirlas poniendo en marcha el procedimiento arbitral previsto en la ley de procedimiento administrativo local (art 17 ley 10149), sin lograr que se designara árbitro.
13) Se solicitó formalmente a la UTA que interceda, denunciando concretamente 10 puntos conflictivos. La UTA adujo, en síntesis, que “no ha podido constatar incumplimiento alguno de la Empresa”.
14) Tras las represalias con nuevos despidos y sanciones, y ante el desentendimiento de la UTA, quien declinó la posibilidad de avalar una medida de fuerza, los trabajadores recurrieron a otras entidades sindicales, como la CTA (Provincia de Bs. As.) y a la FETIA, quienes decretaron la huelga por tiempo indeterminado a favor de los trabajadores de la Línea Este y contra el Expreso La Plata Bs As a partir del día 13 de marzo de 2017.

los trabajadores fueron a la lucha ante el abuso patronal y del gobierno

15) La huelga se llevó a cabo entre los días 13 a 16 de marzo con retención de tareas en los puestos de trabajo (Ruta 11 Km. 8 de La Plata), custodiando los propios trabajadores los colectivos para evitar que se infiltren elementos ajenos contratados por la empresa o el sindicato u otros sujetos que hicieran destrozos para inculpar a los trabajadores.
16) El 15 de marzo los trabajadores recurrieron ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia denunciando los incumplimientos patronales y solicitando urgente intervención y mediación del Ministerio para remediar el conflicto. El Ministerio no intervino.
17) Ese día interviene el Defensor del Pueblo de la Provincia como instancia alternativa de diálogo. Ni la empresa ni el Ministerio respondieron a la convocatoria realizada por el Defensor del Pueblo para conformar en una mesa de diálogo.
18) El 16 de marzo de 2016 los trabajadores reciben una orden policial y judicial de liberar los ingresos del establecimiento, lo que se acata sin resistencias. Esta orden se decreta a instancia de una denuncia penal formulada por la patronal con el aval de la Municipalidad de La Plata.
19) Una vez que se retiran de la Empresa se dirigen a manifestar pacíficamente a la Plaza San Martín de La Plata, en calle 7 y 50.
20) En esa oportunidad distintos manifestantes que responden a diversas organizaciones políticas, gremiales y sociales cortan la circulación de la calle en solidaridad con los choferes.

la policía es usada contra los trabajadores

21) Algunos colectivos de diversas líneas no pudieron seguir circulando producto de la manifestación, que a esa instancia ya había sido convocada por un frente multisectorial que incluía terceras personas manifestantes, y no solo los choferes de la Este. Ante el detenimiento de los colectivos, lógicamente los pasajeros descienden voluntariamente de los mismo ante la imposibilidad de continuar el recorrido.

Criminalización de la protesta
1) Estos hechos motivan una denuncia de daños por parte de un chofer que queda radicada en la Fiscalía 7 a cargo de la Dra. Virginia Bravo, quien se encontraba de turno el día 16 de marzo de 2017.

fiscal Virginia Bravo: un justicia anti-obrera
2) Los choferes que declaran en la causa penal, conductores de los colectivos que supuestamente permanecían en calle 7 entre las de 49 y 50 de La Plata durante la manifestación testificaron que no sufrieron ninguna lesión alguna, que los colectivos habían sido desinflados sin referencia a ningún otro daño, no constatándose ninguna rotura, ni robo alguno de sus pertenencias.
3) Los choferes imputados jamás fueron notificados de la formación de la causa penal.
4) La Empresa despidió a varios choferes a causa del paro que se extendió entre los días 13 a 16 de marzo (a ninguno por los hechos de la plaza San Martín que se investigan en la causa penal) y al cabo de unos meses se logró llegar a un cierre del conflicto por vía judicial mediante acuerdo celebrado ante el Tribunal del Trabajo No 1 de La Plata del día 14 de julio de 2017. La Empresa se comprometió a indemnizar a los despedidos, no despedir más compañeros y a no realizar denuncias penales por los hechos sucedidos entre los días 13 a 16 de marzo.
5) Luego de meses de inactividad la Fiscal Virginia Bravo solicita la detención de los compañeros, la que es concedida inmediatamente por el Juzgado de Garantías No 2, a cargo del Dr. Moya Panisello, orquestándose una pesquisa nocturna el día 3 de abril de 2019, perfectamente coordinada por la DDI de La Plata.
6) Durante la noche del 3 de abril son detenidos 3 choferes (Sebastián Mac Dougall; Emanuel Lazzaro y Pablo Varriano), quienes injusta y sugestivamente amanecen encarcelados durante la jornada de protestas sociales del 4 de abril (convocada por las dos CTA, la CGT y movimientos sociales).
7) El día 5 el cuarto chofer (Carlos Luciano Fiocchi) se entera de la formación de la causa y comparece personalmente a ponerse a disposición de la justicia. Queda detenido en el acto.
8) En la causa no hay elementos objetivos que incriminen a los trabajadores en relación a los delitos que se les imputan bajo la carátula de “Coacción agravada en concurso con daños”.
9) El día 5 de abril se solicitó la excarcelación extraordinaria al Juez de Garantías No 2 de La Plata, pero fue inmediatamente desestimada (por el juez subrogante Dr. Raele) el mismo día 5 sin hacer lugar a ninguna prueba de las ofrecidas para acreditar que se trata de trabajadores, padres de familia, con radicación fija, sin antecedentes penales etc. para acreditar la ausencia de motivos para sospechar que podrían fugarse (de hecho ninguno resistió la citación y hasta uno de ellos se presentó espontáneamente sabiendo que quedaría detenido) o de entorpecer la investigación (que de todos modos ya lleva años). No se valoró siquiera que la propia Empresa acompañara con un escrito propio el pedido de libertad, manifestando que no tenía ningún interés en dicha causa penal.
10) Por su parte la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones de Garantías de La Plata rechazó el Habeas Corpus ofrecido por la Defensora Oficial que procuraba la libertad a partir de un cambio de carátula de uno de los cuatro detenidos.
11) Incluso el gremio UTA dio a conocer su apoyo a la inmediata libertad de los choferes presos.
12) Invitamos a consultar la causa, nosotros la vimos: NO HAY DELITO ALGUNO Y NO HAY NADA QUE LOS INCRIMINE. Están detenidos porque su ex patrón y el gerente general de la Empresa, que no estaban presentes el día de los hechos, los “identificaron” en fotografías que les mostraron, que apenas reflejan personas existentes en la manifestación, pero de ninguna manera acreditan el delito investigado.
13) Es preciso destacar que los violentos no son los choferes detenidos. Ellos fueron las victimas de la violencia y continúan siéndolo:
  • 13.1 Primero fueron víctimas de un trabajo que se les obligaba a realizar en condiciones insalubres y en unidades obsoletas.
  • 13.2 Fueron víctimas de las persecuciones patronales por protestar (sanciones, suspensiones, despidos, descuentos de sueldos, etc).
  • 13.3 Uno de ellos incluso fue víctima de amenazas directas de golpes de puño impetradas por el gerente general, Claudio Asad, y que obra en denuncia penal del día 18-4-2017, radicada en la Fiscalía 9 de La Plata.
  • 13.4 Fueron brutalmente reprimidos por la infantería cuando realizaban un abrazo simbólico entre compañeros en la puerta de la empresa, aun cuando no bloqueaban su ingreso.
  • 13.5 Cuando la huelga logró que se reincorporaran los 5 compañeros delegados despedidos, todos los que habían apoyado la medida comenzaron a ser hostigados no solo por la Empresa sino incluso por otros empleados violentos muy probablemente impulsados por la Empresa o por la UTA. Así por ejemplo el día 6 de abril de 2017 fueron amedrentados con armas y disparos cuando estaban pacíficamente reunidos en asamblea de trabajadores.
  • 13.6 El compañero Alberto Fleitas fue agredido físicamente por un conductor (Juan Pablo Martinez) que responde a la UTA; provocándole a Fleitas fractura de nariz y desvío de tabique mientras conducía el coche 19 del ramal 15 de la Línea Este el día 2 de mayo de 2017: La respuesta provocadora de la Empresa fue reconocer como “mejor chofer del mes” al agresor y no aceptó que el trabajador denunciara el hecho a la ART, lo que tuvo que hacer motu proprio a fin de recibir atención quirúrgica. La denuncia penal quedó radicada en al UFI No 1 a cargo de la doctora Medina, pero no llegó a nada.
  • 13.7 Hoy los cuatro imputados viven en primera persona la privación absurda de su libertad. ¿Hasta cuándo continuarán siendo castigados por protestar sin que nadie haga nada al respecto?
  • 13.8 En suma, es este un clarísimo ejemplo de la criminalización de la protesta en su máxima expresión. Los cuatro trabajadores son presos políticos de una justicia clasista y habremos de liberarlos.

la lucha une; la unidad fortalece

Libertad a los presos por luchar
Esta justicia clasista es in-justicia

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